Un CEE es un Centro Especial de Empleo. Cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adaptado a sus características personales y que facilite la integración laboral de estos en el mercado ordinario de trabajo.
Casi la totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores y trabajadoras con discapacidad. Sin prejuicio de las plazas en plantilla de personal no discapacitado, también imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Pueden incorporarse como trabajadores y trabajadoras de un CEE personas con discapacidad intelectual, física, sensorial o enfermedades mentales. Su plantilla debe contar con un mínimo del 70% de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Cuándo se registró Miton como CEE?
Desde su fundación en 1989, Miton, es un Centro Especial de Empleo. Inicialmente, fue el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante el Instituto Nacional de Empleo, quién procedió a la inscripción en el registro de Centros Especiales de Empleo con el número 345.
En 1994, fruto del traspaso de competencias del Gobierno Central a las autonomías, se delegó la gestión al Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya. En este momento, Miton, quedó registrada con el número T00108.
Actualmente, el departamento de la Generalitat de Catalunya que gestiona los Centros Especiales de Empleo es el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies.
Integración del personal con discapacidad en Miton
En Miton, contamos con un equipo humano compuesto por personas cualificadas con amplia experiencia en la atención a personal discapacitado.
El objetivo de este equipo es la integración social y laboral del personal discapacitado.
Para conseguir este objetivo, Miton dispone de la Unidad de Soporte a la Actividad Profesional (USAP). Esta unidad está compuesta por un equipo multidisciplinar de profesionales que ayudan al personal discapacitado en el proceso de incorporación al puesto de trabajo.
Ley General de Discapacidad
Actualmente, la norma vigente es la Ley General de Discapacidad (RD:1/2013) y en su artículo 42 mantiene las condiciones en la cuota de reserva del 2% del total de la plantilla a personas con certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).
Esta ley, (antigua LISMI), expone que: Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas, a que entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad.
Medidas alternativas
Cuando existe una imposibilidad para la contratación directa de personas con discapacidad, las empresas pueden solicitar un certificado de excepcionalidad. Este certificado tiene una vigencia para tres años y permite solicitar alguna de las medidas alternativas detalladas en el RD 27/2000.
Las medidas alternativas previstas por la ley son:
- Contrato de un CEE
- Donación de carácter monetario a asociaciones o fundaciones debidamente acreditadas cuyo objeto sea la inserción laboral o la creación de empleo para personas con discapacidad.
- Enclave laboral
Pero… ¿Qué es un enclave laboral?
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al Centro Especial de Empleo durante la vigencia del enclave.
Miton, como CEE, puede establecer enclaves laborales.
Es una alternativa que ofrecemos a las empresas de más de 50 trabajadores para que puedan cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Si quieren más información sobre los enclaves laborales, no duden en contactarnos.
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